Licencia: contrato entre el desarrollador de un software
sometido a propiedad intelectual y a derechos de autor y el usuario, en el cual
se definen con precisión los derechos y deberes de ambas partes. Es el
desarrollador, o aquél a quien éste haya cedido los derechos de explotación,
quien elige la licencia según la cual distribuye el software.
Patente: conjunto de derechos exclusivos garantizados por
un gobierno o autoridad al inventor de un nuevo producto (material o
inmaterial) susceptible de ser explotado industrialmente para el bien del
solicitante por un periodo de tiempo limitado
Derecho de autor o copyright: forma de protección proporcionada por las leyes
vigentes en la mayoría de los países para los autores de obras originales
incluyendo obras literarias, dramáticas, musicales, artísticas e intelectuales,
tanto publicadas como pendientes de publicar.
Software libre: proporciona la libertad de
Ejecutar el programa, para cualquier
propósito;
Estudiar el funcionamiento del
programa, y adaptarlo a sus necesidades;
Redistribuir copias;
Mejorar el programa, y poner sus
mejoras a disposición del público, para beneficio de toda la comunidad.
Software de fuente abierta. Sus términos de distribución cumplen los criterios
de
Distribución libre;
Inclusión del código fuente;
Permitir modificaciones y trabajos
derivados en las mismas condiciones que el software original;
Integridad del código fuente del
autor, pudiendo requerir que los trabajos derivados tengan distinto nombre o
versión;
No discriminación a personas o
grupos;
Sin uso restringido a campo de
actividad;
Los derechos otorgados a un programa
serán válidos para todo el software redistribuido sin imponer condiciones
complementarias;
La licencia no debe ser específica
para un producto determinado;
La licencia no debe poner
restricciones a otro producto que se distribuya junto con el software
licenciado;
La licencia debe ser tecnológicamente
neutral.
Estándar abierto: según Bruce Perens, el basado en los principios
de
Disponibilidad;
Maximizar las opciones del usuario
final;
Sin tasas sobre la implementación;
Sin discriminación de implementador;
Permiso de extensión o restricción;
Evitar prácticas predatorias por
fabricantes dominantes.
Software de dominio público: aquél que no está protegido con copyright.
Software con copyleft: software libre cuyos términos de distribución no
permiten a los redistribuidores agregar ninguna restricción adicional cuando lo
redistribuyen o modifican, o sea, la versión modificada debe ser también libre.
Software semi libre: aquél que no es libre, pero viene con
autorización de usar, copiar, distribuir y modificar para particulares sin
fines de lucro.
Freeware: se usa comúnmente para programas que permiten la
redistribución pero no la modificación (y su código fuente no está disponible).
Shareware: software con autorización de redistribuir copias,
pero debe pagarse cargo por licencia de uso continuado.
Software privativo: aquél cuyo uso, redistribución o modificación
están prohibidos o necesitan una autorización.
Software comercial: el desarrollado por una empresa que pretende
ganar dinero por su uso.