lunes, 26 de marzo de 2012

Tipos de Licencia de Software

Licencia: contrato entre el desarrollador de un software sometido a propiedad intelectual y a derechos de autor y el usuario, en el cual se definen con precisión los derechos y deberes de ambas partes. Es el desarrollador, o aquél a quien éste haya cedido los derechos de explotación, quien elige la licencia según la cual distribuye el software.



Patente: conjunto de derechos exclusivos garantizados por un gobierno o autoridad al inventor de un nuevo producto (material o inmaterial) susceptible de ser explotado industrialmente para el bien del solicitante por un periodo de tiempo limitado
  
Derecho de autor o copyright: forma de protección proporcionada por las leyes vigentes en la mayoría de los países para los autores de obras originales incluyendo obras literarias, dramáticas, musicales, artísticas e intelectuales, tanto publicadas como pendientes de publicar.



Software libre: proporciona la libertad de
    Ejecutar el programa, para cualquier propósito;
 
Estudiar el funcionamiento del programa, y adaptarlo a sus necesidades;

         Redistribuir copias;

  Mejorar el programa, y poner sus mejoras a disposición del público, para beneficio de toda la comunidad.



Software de fuente abierta. Sus términos de distribución cumplen los criterios de

        Distribución libre;

         Inclusión del código fuente;

       Permitir modificaciones y trabajos derivados en las mismas condiciones que el software original;

      Integridad del código fuente del autor, pudiendo requerir que los trabajos derivados tengan distinto nombre o versión;

        No discriminación a personas o grupos;

        Sin uso restringido a campo de actividad;

        Los derechos otorgados a un programa serán válidos para todo el software redistribuido sin imponer condiciones complementarias;

        La licencia no debe ser específica para un producto determinado;

     La licencia no debe poner restricciones a otro producto que se distribuya junto con el software licenciado;

        La licencia debe ser tecnológicamente neutral.




Estándar abierto: según Bruce Perens, el basado en los principios de

*      Disponibilidad;

*      Maximizar las opciones del usuario final;

*      Sin tasas sobre la implementación;

*      Sin discriminación de implementador;

*      Permiso de extensión o restricción;

*      Evitar prácticas predatorias por fabricantes dominantes.



Software de dominio público: aquél que no está protegido con copyright.



Software con copyleft: software libre cuyos términos de distribución no permiten a los redistribuidores agregar ninguna restricción adicional cuando lo redistribuyen o modifican, o sea, la versión modificada debe ser también libre.



Software semi libre: aquél que no es libre, pero viene con autorización de usar, copiar, distribuir y modificar para particulares sin fines de lucro.



Freeware: se usa comúnmente para programas que permiten la redistribución pero no la modificación (y su código fuente no está disponible).



Shareware: software con autorización de redistribuir copias, pero debe pagarse cargo por licencia de uso continuado.



Software privativo: aquél cuyo uso, redistribución o modificación están prohibidos o necesitan una autorización.



Software comercial: el desarrollado por una empresa que pretende ganar dinero por su uso.





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